Normatividad de la regulación del profesional contable en Colombia: Ley 145 de 1960 y Ley 43 de 1990
Ley 145 de 1960 LEY 145 DE 1960
(diciembre 30) por la cual se
reglamenta el ejercicio de la profesión de contador público.
Nota 1: Reglamentada parcialmente por el Decreto 3028 de 1984 y por el
Decreto 1109 de 1963.
Nota 2: Reglamentada por el Decreto 1462 de 1961.
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
ARTICULO 10. Se entenderá por contador público la persona natural que
mediante la inscripción que acredita su competencia profesional queda facultada
para dar fe pública de determinados actos, así como para desempeñar ciertos
cargos, en los términos de la presente Ley.
La relación de la dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe
pública sobre actos que interesen a su empleador, salvo en lo referente a las
funciones propias de los revisores fiscales de las sociedades.
ARTICULO 20. Sólo podrán ejercer
la profesión de contador público las personas que hayan cumplido con los
requisitos señalados en esta Ley y en las normas que la reglamenten. Quien ejerza ilegalmente la profesión de
contador público será sancionado con multas sucesivas de doscientos ($ 200.00)
a mil ($ 1.000.00), de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el
Gobierno. La teneduría de libros podrá
ejercerse libremente.
ARTICULO 30. Habrá una solo clase de contadores públicos y podrán ser
titulados o autorizados, según el caso.
Ley 43 de 1990
ARTICULO 40. Para ser inscrito como contador
público deberán llenarse los siguientes requisitos generales, además de los
especiales exigidos en cada caso por esta Ley:
a) Ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o
extranjero domiciliado en el país con no menos de tres (3) años de anterioridad
a la respectiva solicitud de inscripción, o que en defecto de esto último
presente y apruebe un examen en las materias de legislación colombiana que el
Gobierno indique al reglamentar la presente Ley;
b) Acreditar solvencia moral con
declaraciones juradas de tres personas de reconocida honorabilidad, de
preferencia aquellas con las cuales el interesado hubiere trabajado; (Nota:
Literal reglamentado por el Decreto 1109 de 1963.).
c) No haber sido sancionado
disciplinariamente por faltas contra la ética profesional.
Ley 43 de 1990
DEL CONTADOR PUBLICO. Se entiende
por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que
acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está
facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar
sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la
ciencia contable en general.
La relación de dependencia
laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a
su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales ni a los
contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no este
obligadas, por ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.
DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CIENCIA
CONTABLE EN GENERAL.
Para los efectos de esta ley, se
entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas
aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades,
certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se
expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación
de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la
naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales como : la
asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.
PARAGRAFO 1o. Los Contadores
Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para
contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la
ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores
Públicos o bajo su responsabilidad.
PARAGRAFO 2o. Los Contadores
Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos no podrán, por sí mismas o por
intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y
contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la
ciencia contable en general en las empresas que utilizan sus servicios de
revisoría fiscal o de auditoría externa.
DE LA INSCRIPCION DE CONTADOR
PUBLICO.
La inscripción como Contador
Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida
por la Junta Central de Contadores.
PARAGRAFO PRIMERO. A partir de la
vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es
necesario ser nacional colombiano, en ejercicio de los derechos civiles, o
extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de
anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los
siguientes requisitos:
Haber obtenido el título de Contador
Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir
tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza
universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades
relacionadas con la técnica contable en general no inferior a un (1) año y
adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a
ellos. O haber obtenido dicho título de contador público o de una denominación
equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales
Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado
por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.
PARAGRAFO SEGUNDO. Dentro de los
doce meses siguientes a la vigencia de esta ley, la Junta Central de Contadores
deberá haber producido y entregado la tarjeta profesional a los Contadores
Públicos que estén inscritos como tales, a la fecha de vigencia de la presente
ley, quienes podrán continuar ejerciendo la profesión conforme a las normas anteriores,
hasta tanto no se les expida el nuevo documento.
Las solicitudes de inscripción
presentadas con anterioridad a la vigencia de esta ley deberán ser resueltas
dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley so pena de
incurrir en causal de mala conducta por parte de quienes deben ejercer la
función pública en cada caso.
PARAGRAFO TERCERO. En todos los
actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañada del
número de su tarjeta profesional.
ARTÍCULO 4. DE LAS SOCIEDADES DE
CONTADORES PUBLICOS. Aparte tachado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-530 del 10 de mayo de 2000 Se denominan "sociedad de
Contadores Públicos", a la persona jurídica que contempla como objeto
principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en
virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de servicios
propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable
en general señaladas en esta ley. En las sociedades de contadores públicos, el
80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos.
ARTÍCULO 5. DE LA VIGILANCIA
ESTATAL. Artículo declarado condicionalmente exequible por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-530 del 10 de mayo de 2000 Las sociedades
de Contadores Públicos estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de
Contadores.
ARTÍCULO 6. DE LOS PRINCIPIOS DE
CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. Se entiende por principios o normas de
contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el Conjunto de conceptos
básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e Informar
contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 7. DE LAS NORMAS DE
AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS. Las normas de auditoria generalmente
aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público,
con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe
referente al mismo. Las normas de auditoría son las siguientes:
Normas personales.
El examen debe ser ejecutado por
personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para
ejercer la Contaduría Pública en Colombia.
El Contador Público debe tener
independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la
imparcialidad y objetividad de sus juicios.
En la ejecución de su examen y en
la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional.
Normas relativas a la ejecución
del trabajo.
El trabajo debe ser técnicamente
planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si
los hubiere.
Debe hacerse un apropiado estudio
y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se
pueda confiar en él como base para la determinación de la extensión y
oportunidad de los procedimientos de auditoría.
Debe obtenerse evidencia válida y
suficiente por medio del análisis, inspección, observación, interrogación
confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar
bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los estados
Financieros sujetos a revisión.
Normas relativas a la rendición
de informes.
Siempre que el nombre de un
Contador Público sea asociado con estados financieros, deberá expresar de
manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si
practicó un examen de ellos, el Contador Público deberá expresar claramente el
carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable
de la información contenida en dichos estados financieros.
El informe debe contener
indicación sobre si los estados financieros están presentados de acuerdo con
principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
El informe debe contener
indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en
el período corriente en relación con el período anterior.
Cuando el Contador Público
considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones
genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara e
inequívoca, indicando a cuál de tales afirmaciones se refiere y los motivos e
importancia de la salvedad en relación con los estados financieros tomados en
conjunto.
Cuando el Contador Público
considere no estar en condiciones de expresar un dictamen sobre los estados
financieros tomados en conjunto deberá manifestarlo explícita y claramente.
Referencias
- https://niif.com.co/ley-43-1990/profesion-de-contador-publico
- https://www.lexbase.co/lexdocs/indice/1960/l0145de1960
Gracias por la información, me fue de mucha utilidad para desarrollar mis actividades de la universidad.
ResponderBorrarGracias por toda esa información importante de la cual nos da a conocer sobre la normatividad del contador público atravez de sus leyes
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